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Legislación › Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 12. El Consejo General: naturaleza y composición.

Artículo 12. El Consejo General: naturaleza y composición.

El Consejo General será el órgano colegiado de participación tripartito y paritario de la administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana.

Su composición será la siguiente:

– El presidente: cuya titularidad recaerá en el presidente del Instituto.

– Vocales.

a) Por la administración de la Generalitat: siete representantes, con rango al menos de director general, competentes en materia de trabajo, sanidad, industria, educación, administraciones públicas, agricultura y obras públicas.

b) Por los agentes económicos de la Comunitat Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.

c) Por los agentes sociales de la Comunitat Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.

– Secretario: desempeñará las funciones de secretario del Consejo General con voz y sin voto, el director del Instituto o persona en quien delegue.

Podrá asistir a las sesiones del Consejo General, con voz y sin derecho a voto, el director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunitat Valenciana.

Los vocales que representan a la administración de la Generalitat serán designados por acuerdo del Consell, a propuesta de los respectivos titulares de las consellerías con representación en el Consejo General, así como su cese y sustitución.

Los vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana serán designados, asimismo, por acuerdo del Consell, a propuesta de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales, así como su cese y sustitución.

Se modifica por el art. 99 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-1236

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 Texto original Leer

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