Legislación › Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 12. El Consejo General: naturaleza y composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2004 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 12. El Consejo General: Naturaleza naturaleza y composición.
El Consejo General será el órgano colegiado de participación tripartito y paritario de la Administración administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunidad Comunitat Valenciana.
Su composición será la siguiente:
– El Presidente: Cuya presidente: cuya titularidad recaerá en el Presidente presidente del Instituto.
– Vocales.
a) Por la Administración administración de la Generalitat: Siete siete representantes, con rango al menos de Director General, director general, competentes en materia de trabajo, sanidad, industria, educación, administraciones públicas, agricultura y obras públicas.
b) Por los agentes económicos de la Comunidad Comunitat Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Comunitat Valenciana.
c) Por los agentes sociales de la Comunidad Comunitat Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Comunitat Valenciana.
– Secretario: Desempeñará desempeñará las funciones de secretario del Consejo General, General con voz y sin voto, el Director director del Instituto. Instituto o persona en quien delegue.
Podrá asistir a las sesiones del Consejo General, con voz y sin derecho a voto, el Director director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunidad Comunitat Valenciana.
Los vocales que representan a la Administración administración de la Generalitat serán designados por acuerdo del Consell de la Generalitat, Consell, a propuesta de los respectivos titulares de las consellerías con representación en el Consejo General. General, así como su cese y sustitución.
Los vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Comunitat Valenciana serán designados, asimismo, por acuerdo del Consell de la Generalitat, Consell, a propuesta de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales, así como su cese y sustitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


