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Legislación › Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 13. Consejo General: funciones.

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Artículo 13. Consejo General: Funciones.
El Consejo General se reunirá al menos una vez al semestre o cuando lo solicite una de las tres partes representativas de sus miembros a convocatoria de su presidente.
El Consejo General
tendrá las siguientes funciones:
A) Funciones de carácter consultivo y de participación:
a) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas y planes de actuación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca el Consell de la Generalitat.
b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto anual.
c) Informar previamente la propuesta de nombramiento y cese del Director director del Instituto.
d) Informar la propuesta del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.
e) Informar los programas de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo cuya ejecución técnica corresponde al INVASSAT.
f)
Emitir dictámenes sobre las propuestas de modificación de la presente ley. Ley. Dichos dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.
g) El Consell general se reunirá por lo menos una vez al trimestre o cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros a convocatoria de su Presidente.
B) Funciones de control, impulso y propuesta en relación con la actividad del Instituto:
a) Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el ejercicio de estas funciones, el Consejo General podrá elevar al Consell de la Generalitat, por medio de su Presidente, presidente, propuesta de aprobación de Planes Plurianuales de Prevención de Riesgos Laborales de carácter estratégico y ámbito en toda la Comunidad Valenciana.
b) Realizar funciones de control y supervisión sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin el Director director del Instituto le proporcionará cuanta información precise.
c) Aprobar la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, dentro del primer semestre del año natural.
d) Elevar propuestas y peticiones a las consellerías que ostenten competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Aprobar el reglamento de su funcionamiento interno.
f) Conocer de la suscripción, desarrollo y ejecución de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación entre el Instituto y otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, y la propuesta de aquellos otros que el Consejo General estime de interés.
g) Control y seguimiento de los programas de actuación en materia de formación en seguridad y salud en el trabajo y formular propuestas al efecto.
C) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el Presidente presidente de la Generalitat.

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1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-1437 Leer Qué cambió
2 de junio de 2004 Texto original Leer

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