Legislación › Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 13. Consejo General: funciones.
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Artículo 13. Consejo General: Funciones. funciones.
El Consejo General se reunirá al menos una vez al semestre o cuando lo solicite una de las tres partes representativas de sus miembros a convocatoria de su presidente.
El Consejo General tendrá las siguientes funciones:
A) Funciones de carácter consultivo y de participación:
a) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los programas y planes de actuación que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, establezca el Consell de la Generalitat.
b) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto anual.
c) Informar previamente la propuesta de nombramiento y cese del director del Instituto.
d) Informar la propuesta del Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto.
e) Emitir dictámenes sobre las propuestas de modificación de la presente Ley. ley. Dichos dictámenes tendrán carácter preceptivo y no vinculante.
B) Funciones de control, impulso y propuesta en relación con la actividad del Instituto:
a) Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En el ejercicio de estas funciones, el Consejo General podrá elevar al Consell de la Generalitat, por medio de su presidente, propuesta de aprobación de Planes Plurianuales planes plurianuales de Prevención prevención de Riesgos Laborales riesgos laborales de carácter estratégico y ámbito en toda la Comunidad Comunitat Valenciana.
b) Realizar funciones de control y supervisión sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios, a cuyo fin el director del Instituto le proporcionará cuanta información precise.
c) Aprobar la memoria anual correspondiente al ejercicio anterior, dentro del primer semestre del año natural.
d) Elevar propuestas y peticiones a las consellerías consellerias que ostenten competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Aprobar el reglamento de su funcionamiento interno.
f) Aprobación de las cuentas anuales para su integración en la cuenta general de la Generalitat, que ha de ser remitida a la Sindicatura de Comptes.
C) Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes, los reglamentos, el Consell de la Generalitat o el presidente de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


