Legislación › Ley 2/2004, de 28 de mayo, de creación del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 14. La Comisión Permanente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 14. La Comisión Permanente.
La Comisión Permanente es el órgano colegiado, tripartito y paritario integrada en el Consejo General y con las siguientes funciones:
a) Informar los programas de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo cuya ejecución técnica corresponde al INVASSAT.
b) Conocer de la suscripción, desarrollo y ejecución de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación entre el Instituto y otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas, corporaciones, universidades, centros de investigación y empresas que persigan los mismos fines en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo y la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo, y la propuesta de aquellos otros que la Comisión Permanente estime de interés.
c) Control y seguimiento de los programas de actuación en materia de formación en seguridad y salud en el trabajo y formular propuestas al efecto.
d) Cualesquiera otra función delegada por el Consejo General para el mejor cumplimiento de sus fines.
La Comisión Permanente estará compuesta por:
a) El director general competente en materia de trabajo, que la presidirá.
b) Dos representantes de la administración de la Generalitat, de entre los vocales que aquélla aquella tiene en el Consejo General.
c) El director del Instituto, o persona en quien delegue, que actuará como secretario de la Comisión Permanente con voz y voto.
d) Cuatro representantes de entre los vocales pertenecientes a las organizaciones empresariales más representativas presentes en el Consejo General.
e) Cuatro representantes de entre los vocales pertenecientes a las organizaciones sindicales más representativas presentes en el Consejo General.
Los vocales de la administración de la Generalitat serán designados por el presidente del Consejo General.
Los vocales pertenecientes a las organizaciones empresariales y sindicales serán designados por el presidente del Consejo General a propuesta de los órganos de gobierno de aquéllas. aquellas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1236 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-1437 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


