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Legislación › Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 41. Plan de obras.

Artículo 41. Plan de obras.

1. Aprobado el Plan General de Transformación o la parte del mismo relativa a las obras, la Dirección General competente elaborará, en el plazo que señale el Decreto, un Plan de Obras cuya aprobación competerá a la Consejería competente en materia de agricultura.

2. Si las obras proyectadas afectasen a otro Órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinto de la Consejería competente en materia de agricultura, se elaborará un Plan Coordinado de Obras con la intervención de aquellos, cuya aprobación competerá al Consejo de Gobierno.

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