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Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 2 de julio de 2004 · Último cambio el 17 de abril de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 17/04/2023
  6. TÍTULO I
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Explotación agraria de carácter singular.
  9. Artículo 5. Explotación agraria preferente.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 6. Efectos.
  12. Artículo 7. Situaciones de preferencia.
  13. Artículo 8. Medidas de fomento.
  14. Artículo 9. Beneficios fiscales.
  15. Artículo 10. Pérdida de la condición de explotación calificada.
  16. CAPÍTULO III
  17. Artículo 11. Creación.
  18. Artículo 12. Objetivos.
  19. Artículo 13. Actos inscribibles y actualización. 2 redacciones · cambió el 17/04/2023
  20. Artículo 14. Organización del Registro.
  21. Artículo 15. Inscripción preceptiva.
  22. Artículo 16. Certificación acreditativa de la inscripción.
  23. TÍTULO II
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 17. Objetivos.
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 18. La cooperación.
  28. Artículo 19. Definición de Grupo de Desarrollo Rural.
  29. Artículo 20. Funciones de los Grupos de Desarrollo Rural.
  30. Artículo 21. Estatutos.
  31. Artículo 22. Obligaciones.
  32. Artículo 23. Abstención y recusación.
  33. CAPÍTULO III
  34. Artículo 24. Normas comunes.
  35. Artículo 25. Clasificación de las obras.
  36. Artículo 26. Obras de interés agrícola general.
  37. Artículo 27. Obras de interés agrícola común.
  38. Artículo 28. Obras de interés agrícola privado.
  39. Artículo 29. Obras complementarias.
  40. Artículo 30. Ejecución.
  41. Artículo 31. Financiación.
  42. Artículo 32. Contratación.
  43. Artículo 33. Garantías.
  44. Artículo 34. Entrega.
  45. Artículo 35. Conservación.
  46. CAPÍTULO IV
  47. Artículo 36. Normas comunes.
  48. Artículo 37. Zonas de interés regional.
  49. Artículo 38. Actuaciones conjuntas con la Administración General del Estado.
  50. Sección 1
  51. Artículo 39. Concentración parcelaria.
  52. Artículo 40. Plan General de Transformación.
  53. Artículo 41. Plan de obras.
  54. Artículo 42. Superficies a transformar a cada propietario.
  55. Artículo 43. Proyectos de obras.
  56. Artículo 44. Clasificación de las obras.
  57. Artículo 45. Ejecución de las obras.
  58. Artículo 46. Financiación.
  59. Artículo 47. Entrega de las obras.
  60. Artículo 48. Declaración de puesta en riego.
  61. Sección 2
  62. Artículo 49. Facultades de la Consejería competente en materia de agricultura.
  63. Sección 3
  64. Artículo 50. Obras complementarias.
  65. Artículo 51. Propietarios.
  66. Artículo 52. Solicitantes.
  67. Artículo 53. Proyecto.
  68. Sección 4
  69. Artículo 54. Especialidad de las zonas singulares.
  70. Sección 5
  71. Artículo 55. Actuaciones.
  72. Sección 6
  73. Artículo 56. Autorización.
  74. Sección 7
  75. Artículo 57. Actuaciones.
  76. CAPÍTULO V
  77. Artículo 58. Definición.
  78. Artículo 59. Explotación agraria mínima.
  79. CAPÍTULO VI
  80. Artículo 60. Acceso a la propiedad.
  81. Disposición adicional.
  82. Disposición adicional primera.
  83. Disposición adicional segunda. Validez reconocimiento explotación prioritaria, singular o preferente.
  84. Disposición transitoria.
  85. Disposición final primera. Normativa supletoria.
  86. Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.
  87. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  88. Firma