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Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 2 de julio de 2004 · Último cambio el 17 de abril de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 17/04/2023
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. Explotación agraria de carácter singular.
- Artículo 5. Explotación agraria preferente.
- CAPÍTULO II
- Artículo 6. Efectos.
- Artículo 7. Situaciones de preferencia.
- Artículo 8. Medidas de fomento.
- Artículo 9. Beneficios fiscales.
- Artículo 10. Pérdida de la condición de explotación calificada.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Creación.
- Artículo 12. Objetivos.
- Artículo 13. Actos inscribibles y actualización. 2 redacciones · cambió el 17/04/2023
- Artículo 14. Organización del Registro.
- Artículo 15. Inscripción preceptiva.
- Artículo 16. Certificación acreditativa de la inscripción.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 17. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. La cooperación.
- Artículo 19. Definición de Grupo de Desarrollo Rural.
- Artículo 20. Funciones de los Grupos de Desarrollo Rural.
- Artículo 21. Estatutos.
- Artículo 22. Obligaciones.
- Artículo 23. Abstención y recusación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Normas comunes.
- Artículo 25. Clasificación de las obras.
- Artículo 26. Obras de interés agrícola general.
- Artículo 27. Obras de interés agrícola común.
- Artículo 28. Obras de interés agrícola privado.
- Artículo 29. Obras complementarias.
- Artículo 30. Ejecución.
- Artículo 31. Financiación.
- Artículo 32. Contratación.
- Artículo 33. Garantías.
- Artículo 34. Entrega.
- Artículo 35. Conservación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 36. Normas comunes.
- Artículo 37. Zonas de interés regional.
- Artículo 38. Actuaciones conjuntas con la Administración General del Estado.
- Sección 1
- Artículo 39. Concentración parcelaria.
- Artículo 40. Plan General de Transformación.
- Artículo 41. Plan de obras.
- Artículo 42. Superficies a transformar a cada propietario.
- Artículo 43. Proyectos de obras.
- Artículo 44. Clasificación de las obras.
- Artículo 45. Ejecución de las obras.
- Artículo 46. Financiación.
- Artículo 47. Entrega de las obras.
- Artículo 48. Declaración de puesta en riego.
- Sección 2
- Artículo 49. Facultades de la Consejería competente en materia de agricultura.
- Sección 3
- Artículo 50. Obras complementarias.
- Artículo 51. Propietarios.
- Artículo 52. Solicitantes.
- Artículo 53. Proyecto.
- Sección 4
- Artículo 54. Especialidad de las zonas singulares.
- Sección 5
- Artículo 55. Actuaciones.
- Sección 6
- Artículo 56. Autorización.
- Sección 7
- Artículo 57. Actuaciones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 58. Definición.
- Artículo 59. Explotación agraria mínima.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 60. Acceso a la propiedad.
- Disposición adicional.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Validez reconocimiento explotación prioritaria, singular o preferente.
- Disposición transitoria.
- Disposición final primera. Normativa supletoria.
- Disposición final segunda. Desarrollo de la Ley.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


