Legislación › Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
Artículo 9. Beneficios fiscales.
Artículo 9. Beneficios fiscales.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, establecerá mediante ley, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta norma, las bonificaciones fiscales aplicables a las transmisiones de explotaciones agrarias singulares y preferentes.


