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Legislación › Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 6. Efectos.

Artículo 6. Efectos.

Las explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, preferentes y de carácter singular que reúnan los requisitos exigidos tendrán preferencia en la obtención de los beneficios, ayudas y cualesquiera otras medidas de fomento previstas en esta Ley o en sus posteriores normas de desarrollo.

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