Legislación › Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Tanto la inscripción preceptiva de las explotaciones y sus titulares como la certificación acreditativa, establecidas en los artículos 15 y 16, comenzarán a aplicarse cuando lo determinen los reglamentos que desarrollen las disposiciones de la presente Ley en el plazo de un año.
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