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Legislación › Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Validez reconocimiento explotación prioritaria, singular o preferente.

Disposición adicional segunda. Validez reconocimiento explotación prioritaria, singular o preferente.

El título de reconocimiento de explotación prioritaria, singular o preferente tendrá validez por cinco años y será renovado a petición de su titular, que igualmente deberá cumplir las condiciones establecidas para el reconocimiento inicial, para que esta renovación tenga efecto. No obstante, quienes sean titulares deberán comunicar a la consejería, las variaciones y modificaciones que se produzcan en relación con los datos inscritos.

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. BOE-A-2023-11946

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