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Legislación › Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 46. Financiación.

Artículo 46. Financiación.

1. Obras de interés agrícola general: Serán financiadas íntegramente con cargo al presupuesto de la Administración Autonómica.

2. Obras de interés agrícola común: Serán cofinanciadas por la Administración Autonómica y los beneficiarios y beneficiarias de las mismas en los porcentajes que reglamentariamente se establezcan en los plazos que figuren en cada plan de obra.

3. Las obras de interés agrícola privado: Serán sufragadas por los y las particulares, quienes tendrán derecho a las ayudas previstas en la normativa autonómica relacionada con Regadíos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

4. Obras complementarias:

Serán cofinanciadas por la Consejería competente en materia de agricultura y los y las particulares, quienes tendrán derecho a una subvención cuya cuantía será el porcentaje de la inversión financiable que reglamentariamente se establezca.

Con carácter general la subvención se hará efectiva mediante un pago único a la conclusión y liquidación de las obras.

Cuando por el volumen de la inversión o por cualesquiera otra circunstancia y así lo soliciten los beneficiarios y beneficiarias, el abono de la subvención podrá fraccionarse en dos o más pagos proporcionales a los importes de obra certificados y previo aval por el importe de aquellos.

Efectuada la liquidación de la obra y, según proceda, se devolverán los avales presentados como garantía de la misma o se reiniciarán los trámites para recuperar las cantidades aportadas por la Administración.

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