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Legislación › Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.

Artículo 16. Certificación acreditativa de la inscripción.

Artículo 16. Certificación acreditativa de la inscripción.

1. La Consejería competente en materia de agricultura emitirá, a petición de los interesados y las interesadas, la certificación acreditativa de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla-La Mancha.

2. En virtud de lo dispuesto en el apartado primero del Artículo 16 de la Ley 19/1995, y a efectos de su inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha comunicará periódicamente al Ministerio las explotaciones que en su territorio hayan sido calificadas como prioritarias así como sus modificaciones.

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