Legislación › Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
Artículo 15. Inscripción preceptiva.
Artículo 15. Inscripción preceptiva.
La inscripción en el Registro de Explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha será obligatoria para acceder a cuantos beneficios y ayudas se establezcan por la Administración Regional en apoyo al sector agrario, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.


