Legislación › Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha.
Artículo 13. Actos inscribibles y actualización.
Artículo 13. Actos inscribibles y actualización.
Serán objeto de inscripción obligatoria:
a) Las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus titulares.
b) Las modificaciones sustanciales que se produzcan en la explotación y en la titularidad de la misma.
c) La calificación de la explotación como prioritaria, singular o preferente, explotación familiar agraria individual o explotación familiar agraria de base asociativa, que será objeto de actualización anual por la propia Administración, salvo que las personas interesadas insten su modificación en plazo inferior.
Se modifica la letra c) por la disposición final 1.1 de la Ley 9/2023, de 3 de abril. BOE-A-2023-11946
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11946 | Leer | Qué cambió |
| 25 de junio de 2004 | Texto original | Leer |


