Legislación › Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.
Artículo 1. Creación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
Artículo 1. Creación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
Se crea el Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial como un instrumento financiero de la Generalidad destinado a la rehabilitación y la promoción específica de barrios y áreas urbanas que, por sus características, requieren una atención especial de la Administración, de acuerdo con los criterios fijados por esta Ley y el reglamento que la desarrolla.


