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Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de julio de 2004 · Último cambio el 30 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
- Artículo 2. Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
- Artículo 3. Dotación del Fondo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Administraciones que pueden recibir financiación del Fondo.
- Artículo 5. Definición de áreas urbanas de atención especial.
- Artículo 6. Prioridad en la financiación.
- Artículo 7. Contenido de los proyectos y las actuaciones susceptibles de ser financiados.
- CAPÍTULO III
- Artículo 8. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 29/07/2011
- Artículo 9. Determinación de los proyectos a financiar.
- Artículo 10. Financiación.
- Artículo 11. Ejecución de los proyectos.
- Artículo 12. Evaluación y seguimiento de los proyectos.
- Disposición adicional primera. Participación de los municipios en la ejecución de la presente Ley.
- Disposición adicional segunda. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto en áreas delimitadas por los proyectos financiados.
- Disposición transitoria. Apoyo del Fondo a actuaciones ya iniciadas.
- Disposición final primera. Desarrollo presupuestario.
- Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


