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Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 7 de julio de 2004 · Último cambio el 30 de diciembre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Creación del Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
  5. Artículo 2. Fondo de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial.
  6. Artículo 3. Dotación del Fondo.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Administraciones que pueden recibir financiación del Fondo.
  9. Artículo 5. Definición de áreas urbanas de atención especial.
  10. Artículo 6. Prioridad en la financiación.
  11. Artículo 7. Contenido de los proyectos y las actuaciones susceptibles de ser financiados.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 8. Procedimiento. 2 redacciones · cambió el 29/07/2011
  14. Artículo 9. Determinación de los proyectos a financiar.
  15. Artículo 10. Financiación.
  16. Artículo 11. Ejecución de los proyectos.
  17. Artículo 12. Evaluación y seguimiento de los proyectos.
  18. Disposición adicional primera. Participación de los municipios en la ejecución de la presente Ley.
  19. Disposición adicional segunda. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto en áreas delimitadas por los proyectos financiados.
  20. Disposición transitoria. Apoyo del Fondo a actuaciones ya iniciadas.
  21. Disposición final primera. Desarrollo presupuestario.
  22. Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
  23. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  24. Firma