LexTotal

Legislación › Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Artículo 3. Dotación del Fondo.

Artículo 3. Dotación del Fondo.

La dotación económica del Fondo se establece anualmente en el presupuesto de la Generalidad y se adscribe al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →