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Legislación › Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Disposición adicional segunda. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto en áreas delimitadas por los proyectos financiados.

Disposición adicional segunda. Ejercicio del derecho de tanteo y retracto en áreas delimitadas por los proyectos financiados.

Los proyectos a los que se otorga financiación pueden incorporar la delimitación de áreas al efecto del ejercicio del derecho de tanteo y retracto, de acuerdo con lo que dispone la legislación urbanística.

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