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Legislación › Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Disposición transitoria. Apoyo del Fondo a actuaciones ya iniciadas.

Disposición transitoria. Apoyo del Fondo a actuaciones ya iniciadas.

1. Los ayuntamientos que ya hayan emprendido actuaciones urbanas ajustadas a los objetivos y las finalidades de esta Ley, y que se encuentren en curso cuando ésta entre en vigor, pueden solicitar la cofinanciación establecida por el artículo 8.4. Las inversiones y las aportaciones ya ejecutadas, o en trámite de ejecución en el momento de acogerse al Fondo creado por esta Ley, no pueden computar a efectos del aporte de los entes locales establecido por el artículo 10, si bien se tendrán en cuenta para establecer las prioridades fijadas por el artículo 6.

2. La solicitud a la que se refiere el apartado 1 en ningún caso conlleva la paralización de las obras en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley.

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