Legislación › Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.
Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
1. Se autoriza al Gobierno para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta Ley. Asimismo, se autoriza al consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas para efectuar las convocatorias y dictar otras medidas de aplicación de esta Ley.
2. El Gobierno y el consejero o la consejera de Política Territorial y Obras Públicas deben adoptar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta Ley en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.
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