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Legislación › Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial.

Artículo 8. Procedimiento.

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Artículo 8. Procedimiento.
1. El procedimiento y los requisitos para participar en el Fondo y hacer efectivas las aportaciones a los proyectos seleccionados deben establecerse por reglamento.
2. El reglamento debe establecer, como mínimo, establecer que el Departamento departamento competente en las materias que son objeto de Política Territorial y Obras Públicas publique anualmente la presente ley publique, con la periodicidad que permita la disponibilidad de la dotación del Fondo, el inicio del procedimiento, la documentación que los municipios deben presentar junto con la solicitud de participación en el Fondo y los criterios motivados para la evaluación objetiva de las solicitudes que se presenten.
3. Los municipios pueden solicitar la asistencia técnica de la Administración de la Generalidad para elaborar los proyectos que deben presentar, así como para ejecutarlos en el caso de que obtengan financiación del Fondo.
4. La percepción de financiación del Fondo es compatible con la percepción de subvenciones procedentes de otras fuentes públicas o privadas para la ejecución de los mismos proyectos, siempre y cuando la financiación percibida no supere su coste total.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
11 de junio de 2004 Texto original Leer

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