Legislación › Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.
Disposición final segunda. De la entrada en vigor.
Disposición final segunda. De la entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.


