Legislación › Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.
Disposición final primera. Desarrollo de la presente Ley.
Disposición final primera. Desarrollo de la presente Ley.
Se autoriza al Gobierno de La Rioja para que dentro del ámbito de su competencia, en el marco de la presente Ley, dicte las disposiciones que considere necesarias para su aplicación y desarrollo.
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


