Legislación › Ley 3/2004, de 25 de junio, de Consejos Escolares de La Rioja.
Disposición transitoria segunda. Consejos Escolares Municipales.
Disposición transitoria segunda. Consejos Escolares Municipales.
1. Respecto de los Consejos Escolares Municipales en tanto no aparezca la oportuna regulación reglamentaria será de aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 3/1997, de 6 de mayo.
2. En el plazo de un año, el Gobierno deberá publicar el Decreto que regule los Consejos Escolares Municipales de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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