Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 44. Obligatoriedad.
Artículo 44. Obligatoriedad.
La elaboración de los planes previstos en el artículo 43 tendrá carácter obligatorio en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable.


