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Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Artículo 49. Elaboración y aprobación.

Artículo 49. Elaboración y aprobación.

1. El Plan INFOEX será elaborado por la Consejería competente en materia de incendios forestales, que propondrá su aprobación al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de su tramitación con arreglo a la normativa de protección civil, previa audiencia de las Corporaciones Locales y los agentes sociales más representativos.

2. El Consejero competente en materia de incendios, mediante Orden, aprobará la actualización del Catálogo de Medios del Plan INFOEX, y el establecimiento de las fechas de las diferentes Épocas de Peligro.

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