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Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Artículo 52. Elaboración y aprobación.

Artículo 52. Elaboración y aprobación.

1. La elaboración y aprobación de los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales serán obligatorios en todos los municipios, pudiendo solicitarse la colaboración de la Consejería competente en materia de incendios forestales.

2. Corresponde a los Municipios o Mancomunidades la elaboración de los planes que afecten, total o parcialmente, a su ámbito territorial, y a la Consejería competente en materia de incendios forestales su aprobación.

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