Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 54. Contenido.
Artículo 54. Contenido.
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección por Incendios Forestales incluirán en su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.


