Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 57. Adopción de medidas.
Artículo 57. Adopción de medidas.
Detectado un incendio forestal, las personas, entidades y Administraciones implicadas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, adoptarán de forma inmediata las medidas previstas al efecto y pondrán en marcha los procedimientos recogidos en los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales y de Autoprotección por Incendios Forestales correspondientes.


