Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 65. Creación y hecho imponible.
Artículo 65. Creación y hecho imponible.
Se crea la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, cuyo hecho imponible está constituido por la prestación de servicios de extinción de incendios forestales a través de medios y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, o a cargo de ésta.


