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Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Artículo 67. Importe de la tasa.

Artículo 67. Importe de la tasa.

1. El importe de la tasa figura en el Anexo I de la presente Ley.

2. En el supuesto de que el incendio forestal afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa será satisfecho por cada propietario en proporción a la superficie afectada de su titularidad.

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