Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 72. Clases.
Artículo 72. Clases.
1. Los beneficios otorgables con arreglo a la presente Ley podrán consistir en:
a) Subvenciones.
b) Anticipos reintegrables.
c) Créditos.
d) Cualesquiera otros que, en desarrollo de la presente Ley, pudieran establecerse.
2. Las medidas que puedan ser financiadas con arreglo a la presente Ley, se establecerán reglamentariamente.


