Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Artículo 76. Infracciones muy graves.
Artículo 76. Infracciones muy graves.
Constituyen infracción muy grave las conductas tipificadas en el artículo 74 de la presente Ley, cuando originen incendios forestales que afecten a una superficie cuyo plazo de reparación o restauración sea superior a diez años.


