LexTotal

Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Artículo 87. Plazo de resolución.

Artículo 87. Plazo de resolución.

El plazo para resolver y notificar en los procedimientos sancionadores será de doce meses.

← Artículo 86 Índice Artículo 88 →