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Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.

Artículo 9. Cooperación interadministrativa.

Artículo 9. Cooperación interadministrativa.

Las Administraciones Públicas de Extremadura cooperarán entre sí, y colaborarán con la Administración del Estado y las de otras Comunidades Autónomas, en las tareas de prevención y lucha contra incendios forestales, aportando los medios materiales, humanos y económicos a su disposición, en los términos previstos en la presente Ley, los planes aprobados con arreglo a la misma y demás normas de aplicación en la materia.

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