Legislación › Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Disposición transitoria segunda. Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2004 y la del 26 de junio de 2015.
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Disposición transitoria segunda. Plazo de aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales.
(Derogado).
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición derogatoria única de la Ley 6/2015, de 24 de marzo. BOE-A-2015-4102, entra en vigor el 26 de junio de 2015, según determina su disposición final 16:
Redacción anterior:
" La aplicación de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales regulada en el Título VI de la presente Ley se producirá transcurridos dos años a partir de la entrada en vigor de los Planes PREIFEX, INFOEX y de Defensa de las Zonas de Alto Riesgo de Incendio o de Protección Preferente. Preferente."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4102 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2004 | Texto original | Leer |
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