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Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 20 de julio de 2004 · Último cambio el 7 de noviembre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Operadores de televisión cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
- Disposición adicional segunda. Información de las comunidades autónomas. 2 redacciones · cambió el 05/12/2012
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el ejercicio correspondiente al año 2004.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Normativa básica.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 05/12/2012
- Artículo 2. Verificación del cumplimiento de la obligación de inversión. 2 redacciones · cambió el 05/12/2012
- Artículo 3. Acreditación de los ingresos ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
- Artículo 4. Ingresos computables.
- Artículo 5. Acreditación de la financiación efectuada.
- Artículo 6. Obras audiovisuales cuya financiación se computará.
- Artículo 7. Gastos computables en la financiación anticipada de producciones. 2 redacciones · cambió el 05/12/2012
- Artículo 8. Ejercicio en el que se computa la inversión. 2 redacciones · cambió el 05/12/2012
- Artículo 9. Cómputo de escalados en las compras de derechos.
- Artículo 10. Comisión interministerial de seguimiento. 2 redacciones · cambió el 05/12/2012
- ANEXO


