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Legislación › Real Decreto 1652/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inversión obligatoria para la financiación anticipada de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y películas para televisión, europeos y españoles.

Disposición adicional segunda. Información de las comunidades autónomas.

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Disposición adicional segunda. Información de las comunidades autónomas.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 25/1994, de 12 de julio, los órganos competentes de las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, la siguiente información:
a) Antes del 1 de abril de cada año natural, un informe sobre el cumplimiento por los operadores de televisión bajo su competencia de las cuotas de emisión de producción europea y en cualquiera de las lenguas oficiales de España, a que se refiere el artículo 5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, durante el año inmediato anterior.
b) Antes del 1 de abril de cada año natural, un informe sobre el cumplimiento por los operadores de televisión bajo su competencia de las cuotas de emisión de producción independiente, a las que se refiere el artículo 6 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, durante el año anterior.
c) Antes del 1 de octubre de cada año natural, un informe específico sobre el cumplimiento, por parte de dichos operadores, de la obligación de financiación de la producción, a que se refieren los párrafos segundo a cuarto del apartado 1 del artículo 5 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, durante el ejercicio anterior. En dicho informe se reflejarán, desglosados por operador, los ingresos de explotación computados a efectos del cumplimiento de su obligación de financiación y la financiación total aportada, distinguiendo entre la dirigida a producciones en cualquiera de las lenguas oficiales de España y al resto de las producciones europeas, y, dentro de ambas, la destinada a largometrajes cinematográficos, a películas para televisión y a otras producciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-14817 Leer Qué cambió
21 de julio de 2004 Texto original Leer

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