Legislación › Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación.
Artículo 28. Resolución única.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 28. Resolución única.
1. La Licencia Municipal licencia municipal de Edificación edificación tiene el carácter de resolución única, y llevará implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder. Cuando esta licencia comprenda actos, operaciones o actividades que requieran la obtención de otras licencias autorización ambiental integrada, licencia ambiental o autorizaciones, el licencia de apertura en espectáculos públicos o actividades de pública concurrencia, la administración verificará en un mismo procedimiento previsto para éstas últimas, el cumplimiento de la normativa urbanística y la derivada del resto de la legislación sectorial.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, se integrará podrá tramitar y otorgar la licencia de edificación, aunque no se haya obtenido la licencia ambiental o licencia de apertura en espectáculos públicos o actividades de pública concurrencia, siempre y cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivarse de la eventual denegación posterior de la licencia todavía no otorgada.
La asunción de la plena responsabilidad deberá hacerse constar en instrumento público notarial o ante el establecido para secretario del ayuntamiento, debiéndose inscribir dicha condición en el otorgamiento registro de la Licencia Municipal propiedad.
Esta regla no será aplicable a las licencias de Edificación. edificación en suelo no urbanizable que siempre requerirán el previo otorgamiento de la otra licencia exigible.
2. No obstante, en los supuestos de edificios cuyo uso principal sea el de vivienda y que complementariamente incluyan garajes y siempre y cuando estos estén vinculados exclusivamente en sus respectivas viviendas o sirvan a los propietarios o arrendatarios de estas o de los locales del propio edificio, la Licencia Municipal de Edificación llevará implícita la concesión de la licencia de actividad de los garajes, y no será de aplicación en estos casos el procedimiento administrativo regulado por la legislación específica de actividades clasificadas, debiendo comprobar el Ayuntamiento que el proyecto cumple con la normativa aplicable a los garajes, así como la adecuación al citado proyecto de la obra realizada, a los efectos pertinentes de la posterior expedición de la licencia de ocupación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


