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Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.

Artículo 21. Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.

Artículo 21. Conservación y puesta en valor del patrimonio cultural.

El planeamiento territorial y urbanístico tendrá como objetivo la conservación y promoción del patrimonio cultural y deberá ajustarse a las previsiones contenidas en la legislación sobre patrimonio cultural valenciano. A tal efecto incluirá, al menos, las determinaciones necesarias para que:

1. Se favorezca la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales.

2. En las áreas de manifiesto valor cultural y, en especial, en los conjuntos y cualesquiera otros elementos declarados como bienes de interés cultural y sus entornos, así como en los denominados bienes de relevancia local y sus entornos, en su caso, se asegure que las construcciones de nueva planta y la reforma, rehabilitación y ampliación de las existentes armonicen con el entorno cultural, en particular, en cuanto a altura, volumen, color y composición.

3. Se identifiquen y delimiten aquellas áreas de manifiesto valor cultural que deben incorporarse como elementos de la Infraestructura Verde.

Se añade el apartado 3 por el art. 83 de la Ley autonómica 12/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2010-1279.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-1279 Leer Qué cambió
3 de julio de 2004 Texto original Leer

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