Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Artículo 92. Competencias de la Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo.
Artículo 92. Competencias de la Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo.
1. La Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo impulsará y desarrollará la política territorial del Consell de la Generalitat mediante la elaboración y tramitación de los planes territoriales y urbanísticos, así como aprobando o proponiendo su aprobación en los términos previstos en la presente ley. Elaborará y tramitará el decreto de creación del Fondo de Equidad Territorial previsto en el artículo 88.
2. La Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo impulsará y desarrollará la política de paisaje del Consell de la Generalitat mediante la elaboración y tramitación de los planes de paisaje, inventarios y catálogos, así como aprobándolos o proponiendo su aprobación.
3. La Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo prestará la cooperación y asistencia activa que otra administración pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias a que se refiere el artículo 90 de esta ley.
Se suprime el párrafo segundo del apartado 3 por el art. 49 de la Ley autonómica 14/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2008-1338.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


