Legislación › Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje.
Artículo 92. Competencias de la Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 2004 y la del 1 de enero de 2008.
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Artículo 92. Competencias de la Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo.
1. La Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo impulsará y desarrollará la política territorial del Consell de la Generalitat mediante la elaboración y tramitación de los planes territoriales y urbanísticos, así como aprobando o proponiendo su aprobación en los términos previstos en la presente ley. Elaborará y tramitará el decreto de creación del Fondo de Equidad Territorial previsto en el artículo 88.
2. La Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo impulsará y desarrollará la política de paisaje del Consell de la Generalitat mediante la elaboración y tramitación de los planes de paisaje, inventarios y catálogos, así como aprobándolos o proponiendo su aprobación.
3. La Conselleria competente en materia de territorio, medio ambiente y urbanismo prestará la cooperación y asistencia activa que otra administración pudiera recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias a que se refiere el artículo 90 de esta ley.
Para el ejercicio de sus competencias, impulsará el desarrollo del Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje, como órgano de análisis, diagnóstico y formulación de propuestas y alternativas, y de los órganos y foros de debate y participación ciudadana previstos en los artículos 99 y 100 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2004 | Texto original | Leer |


