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Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 22. Actuaciones previas.

Artículo 22. Actuaciones previas.

1. Las personas o entidades vinculadas que pretendan solicitar a la Administración tributaria que determine el valor normal de mercado de las operaciones efectuadas entre ellas podrán presentar una solicitud previa, cuyo contenido será el siguiente:

a) Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar las operaciones.

b) Descripción sucinta de las operaciones objeto del mismo.

c) Elementos básicos de la propuesta de valoración que se pretenda formular.

2. La Administración tributaria analizará la solicitud previa, pudiendo recabar de los interesados las aclaraciones pertinentes y comunicará a los interesados la viabilidad o no del acuerdo previo de valoración.

Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. BOE-A-2008-18543

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2008 En vigor BOE-A-2008-18543 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2004 Texto original Leer

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