Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 22. Actuaciones previas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
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Artículo 22. Examen de la propuesta, pruebas y alegaciones. Actuaciones previas.
1. La Las personas o entidades vinculadas que pretendan solicitar a la Administración tributaria examinará la documentación referida en que determine el artículo 20 de este Reglamento, pudiendo requerir valor normal de los sujetos pasivos cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con la propuesta. mercado de
Los sujetos pasivos podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámiteaudiencia, presentar las alegaciones y aportar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. operaciones efectuadas entre ellas podrán
2. Los sujetos pasivosproponer la práctica de las pruebas que entiendan pertinentes por cualquiera presentar una solicitud previa, cuyo contenido será el siguiente:
a) Identificación de los medios admitidos en Derecho. Asimismo, la Administración tributaria podrá practicar las pruebas personas o entidades que estime necesarias. El resultado de la práctica de estas pruebas será comunicado vayan a los sujetos pasivos. Tanto la Administración tributaria como los sujetos pasivos podrán solicitar la emisión realizar las operaciones.
b) Descripción sucinta de informes periciales que versen sobre el contenido las operaciones objeto del mismo.
c) Elementos básicos de la propuesta de valoración formulada. que se pretenda formular.
3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar 2. La Administración tributaria analizará la propuesta de resolución, se pondrá solicitud previa, pudiendo recabar de manifiesto a los sujetos pasivos, quienes dispondrán de un plazo de quince días para formular interesados las alegaciones aclaraciones pertinentes y presentar comunicará a los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. interesados la viabilidad o no del acuerdo previo de valoración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18543 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


