Legislación › Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 23. Inicio del procedimiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de agosto de 2004 y la del 19 de noviembre de 2008.
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Artículo 23. Resolución. Inicio del procedimiento.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento podrá: Las personas o entidades vinculadas podrán presentar la
a) Aprobarpropuesta formulada por los sujetos pasivos. solicitud de determinación del valor normal de mercado, que contendrá una propuesta
b) Aprobar otraalternativa formulada por los sujetos pasivos de valoración fundamentada en el curso valor de mercado con una descripción del procedimiento. método propuesto y un análisis justificando que la forma de aplicación del mismo respeta el principio de libre competencia, de las operaciones efectuadas entre ellas con carácter previo a su realización. Asimismo, podrán presentar ante la Administración tributaria una propuesta
c) Desestimarformulada por los sujetos pasivos. para la aplicación de un coeficiente distinto del establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley del Impuesto.
La resolución será motivada.
2. La resolución solicitud deberá ser suscrita por la las personas o entidades solicitantes, que se aprueba la propuesta para deberán acreditar ante la valoración de Administración que las operaciones efectuadas con demás personas o entidades vinculadas se plasmará en un documento en el que se consignarán, al menos, vayan a realizar las siguientes menciones: operaciones cuya valoración se solicita conocen y
a) Lugarfecha aceptan la solicitud de su formalización. valoración.
b) Identificación 2. La solicitud deberá acompañarse de los sujetos pasivos la documentación a los que se refiere refieren los artículos 19.1 y 20.1 de este Reglamento, en cuanto resulte aplicable a la propuesta. propuesta de valoración, y se adaptará a las circunstancias del caso.
3. En las propuestas relativas al coeficiente de subcapitalización deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Cuentas anuales de la entidad.
b) Endeudamiento que, en relación al capital fiscal, estima el sujeto pasivo que hubiere podido obtener en condiciones normales de mercado de personas o entidades no vinculadas y justificación del mismo.
c) Descripción del grupo de las operaciones a las sociedades al que se refiere pertenece la propuesta. entidad.
d) Elementos esenciales del método Identificación de valoración e intervalo las entidades no residentes vinculadas con las que la entidad ha contraído o contraerá el endeudamiento.
e) Coeficiente de valores que, en su caso, endeudamiento que se derivan propone y justificación del mismo, y destacando las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación, destacando las hipótesis fundamentales. aplicación.
e) Período f) Justificación del tratamiento de tiempo al reciprocidad.
4. En los 30 días siguientes a la fecha en que se refiere la propuesta. solicitud de inicio haya tenido entrada en el registro del órgano competente, éste podrá requerir al solicitante para que, en su caso, subsane los errores o la complete con cualquier otra información que la Administración tributaria
f) Razones o motivos poraprueba la propuesta. considere relevante para la
3. La aprobación depropuesta relativa a gastos determinación del valor normal de investigación y desarrollo y a gastos mercado. El solicitante dispondrá del plazo de apoyo a 10 días para aportar la gestión, se plasmará en un documento en documentación o subsanar los errores. La falta de atención del requerimiento determinará el que se consignarán archivo de las menciones contenidas en el apartado anterior, excepto la señalada en el párrafo d) que será sustituida actuaciones y se tendrá por los elementos esenciales que determinan no presentada la deducción de los referidos gastos. solicitud.
4. La aprobación 5. Se podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de la solicitud cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta relativa al coeficiente de subcapitalización se plasmará en un documento en el valoración que se consignarán las menciones contenidas en el apartado 2, excepto las pretende formular carezca manifiestamente de los párrafos c) y d), debiendo mencionarse expresamente fundamento para determinar el coeficiente valor normal de subcapitalización aplicable. mercado.
5. La desestimación b) Que se hubieran desestimado propuestas de valoración sustancialmente iguales a la propuesta se plasmará, igualmente, en un documento en el que se consignarán, al menos, los siguientes datos: pretende formular.
a) Lugar y fecha de su formalización.
b) Identificación c) Que se considere que no hay un riesgo de los sujetos pasivos a los doble imposición que se refiere puede evitarse mediante la propuesta. propuesta de valoración.
c) Razones o motivos por los d) Cualquier otra circunstancia que permita determinar que la Administración tributaria entiende propuesta que se debe desestimar la propuesta. pretende formular será desestimada.
6. El procedimiento deberá finalizar antes de seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada Transcurrido el plazo señalado en cualquiera de el apartado 4 anterior, sin haber notificado a los registros del órgano administrativo competente o desde la fecha de subsanación de obligados tributarios la misma a requerimiento inadmisión de dicho órgano.Transcurrido dicho plazo sin haberse producido una resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada. solicitud, el procedimiento se entenderá iniciado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-18543 | Leer | Qué cambió |
| 7 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


