Legislación › Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
1. Lo dispuesto en los apartados uno, dos y cinco del artículo único entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el ''Boletín Oficial del Estado''.
2. Lo dispuesto en los apartados tres, cuatro y seis del artículo único entrará en vigor el día 1 de julio de 2005 y se aplicará a todas las rentas sujetas a suministro de información que se paguen o abonen a partir de dicha fecha, excluyendo la parte proporcionalmente devengada con anterioridad.
Mediante orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá modificarse la referida fecha de entrada en vigor, para acomodarla a la eventual nueva fecha que se fije conforme a lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1122/2005, de 26 de septiembre. BOE-A-2005-16482.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16482 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


