Legislación › Real Decreto 1778/2004, de 30 de julio, por el que se establecen obligaciones de información respecto de las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda y de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en la Unión Europea.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2004 y la del 7 de octubre de 2005.
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Disposición final única. Entrada en vigor.
1. Lo dispuesto en los apartados uno, dos y cinco del artículo único entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín ''Boletín Oficial del Estado». Estado''.
2. Lo dispuesto en los apartados tres, cuatro y seis del artículo único entrará en vigor el día 1 de julio de 2005 y se aplicará a todas las rentas sujetas a suministro de información que se paguen o abonen a partir de dicha fecha. fecha, excluyendo la parte proporcionalmente devengada con anterioridad.
Mediante Orden orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá modificarse la referida fecha de entrada en vigor, para acomodarla a la eventual nueva fecha que se fije conforme a lo dispuesto por el apartado 3 del artículo 17 de la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2005 En vigor | BOE-A-2005-16482 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2004 | Texto original | Leer |


