Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003.
Artículo 18. Seguros
Artículo 18. Seguros
Los vehículos de las Partes Contratantes que realicen transporte internacional deberán disponer de cobertura de seguro en los países por los que transiten, así como en el país de destino.


