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Legislación › Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho en Tirana el 10 de abril de 2003.

Artículo 17.

Artículo 17.

Los transportistas de una de las Partes Contratantes y las tripulaciones de sus vehículos, cuando estén en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán respetar las leyes y reglamentos vigentes en dicho país.

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